A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Coronado Garcia Nelson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra un ciudadano, con el fin de librar mandamiento de pago de un pagaré, originado en un crédito otorgado al demandado, insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el proceso ejecutivo iniciado por el IFC derivaría de un contrato estatal de mutuo que, es un contrato real y no solemne, es decir, se perfecciona con la sola entrega de la cosa prestada, conforme los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, sin que sea necesaria la extensión del clausulado por escrito como una solemnidad del contrato.
La naturaleza del IFC y su régimen contractual permiten que este contrato se celebre de conformidad con las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio.
La Sala advierte que, dado que el IFC es una entidad pública que no ostenta la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, sus actos o contratos no encajan dentro de la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.
Ante estos supuestos, es dable reiterar la regla del auto 554/23 que asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de estas demandas ejecutivas.
Ello, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7114 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.